domingo, 18 de julio de 2021

Lognáid


Yo ya no podía guardarlo
Yo ya no podía con esta agonía,
Y sin querer quererlo, 
El mundo encima se me venía.

Me armé de valor para hablarte,
y aún sabiendo que lo sabías,
Entre lágrimas interiores te decía,
Que lo importante no era lo que sentía
Sino el verbo amarte. 

No puedo ocultarlo, 
siempre te he querido, 
querido que nunca te fueras de mi lado, 
querido buscarlo
este amor nunca correspondido. 

Pasabas por mi vida sin saber que pasaste,
pasabas en silencio por mi amor, y al pasar, 
fingía una sonrisa como tu dulce contraste,
del dolor de quererte como nunca pensaste. 

Quizás pases con otra que te diga al oído,
esas frases que nadie como yo te diría,
y, ahogando para siempre mi amor inadvertido,
te amaré más que nunca, 
como así me lo he prometido. 

No me quiero olvidar de tus besos,
ni de tus caricias, 
que preso en mi interior,
vuelva a echar de menos tus delicias. 

Me queda tu sonrisa dormida en mi recuerdo,
y el corazón me dice que no te olvidaré,
pero, al quedarme solo, sabiendo que te pierdo, 
tal vez empiezo a amarte como jamás te amé.

Te digo adiós, y acaso, con esta despedida,
mi más hermoso sueño muere dentro de mí...
pero te digo adiós, para toda la vida, 
aunque toda la vida siga pensando en ti.

miércoles, 8 de enero de 2020

La mentira

Los ateos se pasan el día hablando de Dios, y de hecho hay ateos a los que les gustaría creer en Dios. Porque vale la pena, dicen. No tienes miedo a la muerte y si se muere alguien de la familia, pues, piensas que es porque Dios así lo quiso. Reflexiono, y me pregunto, ¿No nos parece que es muy cruel, que un Dios Todopoderoso quiera esas cosa? ¿Qué tipo de divinidad decide llevarse a niños pequeños, por ejemplo? 

Kant decía que es necesario creer en la existencia de Dios, pero que no es necesario demostrar que existe. 

Me he dado cuenta de que me he engañado a mí mismo, y eso de engañarse a uno mismo, suena muy profundo, ¿No?, Lo de engañarse a uno mismo es una mentira muy humana. Para llegar a un objetivo, solemos dar muchas vueltas. Mentimos con la misma facilidad con la que respiramos, y lo hacemos instintivamente. Tenemos esa necesidad de ocultar, de no enseñar, de mentir...Hay otros casos en el que la mentira es pura supervivencia. Suena radical, pero, para mucha gente es mejor una mentira que te haga feliz antes que una verdad que te amargue la vida. Por ejemplo, ¿Qué pasaría si no se ocultasen las infidelidades? la mentira protege a las parejas, vale la pena mentir, porque si dijéramos la verdad y solo la verdad allá a donde vayamos, aún habría más guerras de las que hay. 

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domingo, 10 de noviembre de 2019

Ética Kantiana en el ejercicio de la Abogacía.


Ética y responsabilidad es un binomio que va íntegramente ligado al término “abogacía” o “abogado”. No se debería concebir pues de otro modo. De esta profesión dependen el futuro y las contingencias de miles de familias e individuos, por tanto, considero que la ética debe ser fundamental desde el minuto cero en el que tratas con el cliente, durante la relación profesional y hasta finalizado el asunto inclusive.
Ya lo decía Kant: Es imposible imaginar nada en el mundo o fuera de él que pueda ser llamado absolutamente bueno, excepto la buena voluntad. Y no le falta razón; de hecho, la moralidad para Kant no podía fundarse en nada empírico. Decía que una norma moral ha de ser universal y ha de valer para todos los hombres en todas circunstancias. Una norma necesaria de carácter formal, que deberá cumplirse por sí misma.
Entonces, conforme a esta premisa anteriormente redactada sobre la buena voluntad, un abogado o una abogada, ¿obraría por deber? ¿u, obraría conforme a deber? En el primer caso, el abogado no persigue ningún interés particular, sino que lo único que lo motiva a ello es el respeto a la ley, la ley moral en este caso. Si actuamos conforme a deber, estaríamos actuando, valga la redundancia, persiguiendo quizás un interés particular (el asunto de nuestro cliente, su felicidad y la nuestra, e incluso nuestra “merecida” contraprestación económica) haciéndola coincidir con la ley moral.
Si actuamos con buena voluntad, difícilmente nos podrán reprochar nada. No debemos buscar nada a cambio. Hay que hacer el bien siempre y alejarse de lo inmoral e incorrecto, tanto en nuestras vidas personales como profesional.
No quisiera enfocar esta reflexión en los tópicos de la ética o responsabilidad de defender a un asesino, a un violador o un maltratador, sino que quería darle un enfoque más filosófico.
Me gustaría terminar esta reflexión, con un breve análisis del primero de los imperativos categóricos.
"Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne en ley universal".
Es decir, que cada vez que tomemos una decisión en nuestras vidas, lo hagamos actuando con la mejor voluntad de tal manera que dicha forma de actuar se convierta en ley universal y todos los seres humanos nos fijemos en dicho comportamiento para aprender de él y repetirlo, logrando expandir la buena voluntad hacia toda la humanidad.

martes, 2 de julio de 2019

Solo duele la caída.

Solo duele la caída
cuando echas la vista atrás
Y te das cuenta de que aquella que te empuja…
Es la que te hacía volar.

Solo duele la caída
Cuando ignoraste los tropiezos
Pensando que de ese modo…
Llegarías lejos.

Y avanzas,
Pero hacia atrás.
Y corres,
Para escapar.

Solo duele la caída,
Cuando aquella que te hace daño
era quien borraba las heridas.

Solo duele la caída
si las lágrimas que han caído
Ya no te hacen sentir vivo.

Solo duele la caída
Si recuerdas que el recuerdo está hecho de mentiras.

Solo duele la caída
Si al levantarte esos ojos ni te miran.

Solo duele la caída
Si la mano que agarraba es la misma
Que ahora anuncia despedida.

Y no me quedaré mucho tiempo más.

Ha pasado mucho, mucho tiempo desde que memoricé tu rostro.
Han pasado unas pocas horas ya desde que estuve en tu casa. 
Y cuando duermo en tu sofá me siento muy seguro, y cuando me traes las sábanas me cubro la cara.

y sí, te quiero.
Yo te quiero. 

Cuando tocas la guitarra escucho sus cuerdas murmurar.
El metal vibra debajo de tus dedos. 
Y cuando tejes me siento hipnotizado y orgulloso. y diría.... te quiero.
Pero decirlo en alto es duro, 
así que no lo diré en absoluto, 
y no me quedaré mucho tiempo más. 

Pero tú eres la vida que he necesitado todo este tiempo. 
Pienso en ti como en una diosa... 

….Aunque suene tonto...y las palabras se las lleve el viento.

miércoles, 30 de enero de 2019

LAS RELACIONES LABORALES EN EL DEPORTISTA PROFESIONAL


LAS RELACIONES LABORALES EN EL DEPORTISTA PROFESIONAL

a)      Ámbito normativo.

            b) El contrato laboral especial del deportista profesional.




            a) Ámbito normativo. 

      
La regulación de la relación laboral especial de los deportistas profesionales constituye un campo de acción en el que irremediablemente están sujetos el Derecho laboral y el Derecho deportivo. Campos jurídicos expuestos a conceptos como transversalidad, ámbito público y privado y derechos sociales e individuales. 

Desde el ámbito de las relaciones laborales se trata, sin duda alguna, de una especificidad tan profunda que no caben interpretaciones más allá del contexto del deporte[1]. Esto no quiere decir que el deporte tenga que permanecer esquivo a ese “mundo” del Derecho, de ahí el carácter supletorio del ET; y, por otro lado, existe un intento en el mundo del deporte de huir de la de la consideración como tal de ser calificada como una auténtica relación laboral.

Asi pues, nuestro ET, en su artículo 1º, establece que el cuerpo legal, será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

            Se consideran relaciones laborales especiales las efectuadas por los deportistas profesionales[2], y la regulación de estas debe respetar los derechos básicos reconocidos por la CE.

Asimismo, el artículo 1, del Real Decreto 1006/1985 mencionado, señala que son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, quedando excluidos del ámbito de esta:
·         Aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.
·         Los deportistas profesionales y las Federaciones Nacionales cuando aquéllos se integran en equipos, representaciones o selecciones organizadas por las mismas.




     b) El contrato laboral especial del deportista profesional.

    
             Los criterios de ajenidad, dependencia, regularidad y retribución siguen jugando un papel clave para definir y contextualizar al deportista profesional. No obstante, cabe mencionar que:

a)      Van a quedar excluida aquellas situaciones en la que la actividad deportiva se desarrolle de forma ocasional o marginal para un mismo empleador[3].
b)      Con respecto a la ajenidad el deportista no asume riesgos en la prestación de su actividad deportiva, ya que ira cobrando su salario de su entidad deportiva independientemente de que los resultados sean o no satisfactorios.
c)      Con respecto a la dependencia, el deportista asume la obligación de acatar las órdenes que reciba de su club o entidad deportiva para la ejecución del contrato que une a ambas.
d)      El deportista debe dedicar a la practica del deporte, lo cual ha suscitado algunas controversias alrededor de la figura del entrenador[4].
e)      Con respecto al carácter retribuido de la prestación, ésta se convierte en el pilar de la profesionalidad de la actividad, y que marca la diferencia del que el deportista sea considerado profesional o mero aficionado.

           Este elemento en cuestión, del propio contrato laboral, ha sido objeto de controversias en vías judiciales, pues pese a tener su propia regulación no ha sido definitoria de cara al empleador de la actividad deportiva.

           Para comenzar, el artículo 26 del ET, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

           Asimismo[5], la retribución de los deportistas profesionales será la pactada en convenio colectivo o en un contrato individual, teniendo la consideración legal de salario todas y cada una de las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional[6].

        
En cuanto a la forma y al contenido de la relación laboral especial de los deportistas profesionales es importante reseñar que estos contratos deben formalizarse por escrito y por triplicado, siendo una copia para cada una de las dos partes contratantes y la tercera para su registro en el Instituto Nacional de Empleo, en adelante INEM.

La relación laboral de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, ya sea por un período de tiempo concreto o bien para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan una unidad claramente determinable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva. Las partes podrán acordar por escrito un período de prueba, no superior a tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el ET.

En el contrato laboral deberá constar como mínimo la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución acordada y la duración.

Por un lado, la relación laboral de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, ya sea por un período de tiempo concreto o bien para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan una unidad claramente determinable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva. Al vencimiento del período pactado podrán producirse prórrogas del contrato, que también deberán ser de una duración determinada. No obstante, si un convenio colectivo lo permite podrá acordarse en los contratos individuales un sistema de prórrogas diferente, respetando siempre las condiciones establecidas en el convenio.

Por el otro, y en cuanto al tiempo de trabajo de los deportistas profesionales se refiere, distinguimos entre jornada, descansos y vacaciones[7]:

a)      La jornada del deportista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. Con carácter general será la fijada en convenio colectivo o contrato individual, con respeto en todo caso de los límites vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual.  No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos.

b)      Disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate. Si no puede disfrutarse ininterrumpidamente, la parte no disfrutada se trasladará a otro día de la semana. Asimismo, cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario oficial, se trasladará el descanso a otro día de la semana.

c)      Los deportistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento, se acordarán por convenio colectivo o en contrato individual.

Durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas podrán ceder de forma temporal a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste. No obstante, el club está obligado a consentir la cesión temporal cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público.

En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de esta, que no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia. El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.

Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en el pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15 % bruto de la cantidad estipulada. En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año.

Finalizamos con el régimen sancionador del deportista profesional, el cual establece que los incumplimientos contractuales del deportista podrán ser sancionados por el club o entidad deportiva según su gravedad. En caso de que esto ocurra, las sanciones impuestas serán recurribles ante la jurisdicción laboral.

Los convenios colectivos serán los que establezcan la graduación de las faltas y sanciones, entre las cuales se podrán incluir sanciones económicas como consecuencia de incumplimientos contractuales del trabajador. En ningún caso podrán imponerse sanciones por actuaciones o conductas extradeportivas, salvo que repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva, ni sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en cualquier otra disminución del derecho al descanso del deportista.



















[1] Véase https://iusport.com/not/4610/a-vuelta-con-las-relaciones-laborales-de-los-deportistas/ 
[2] Artículo 2.1.d) ET.
[3] Gran parte de la doctrina ha afirmado que esta exclusión es absolutamente ilegal por considerar que una norma reglamentaria contradice lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del ET, que consagra como relación laboral especial la del deportista profesional en su integridad.
[4] El cual, pese a no practicar deporte alguno, no necesita desplegar ningún tipo de condición física para desempeñar la actividad para la que fue contratado, pudiendo llevar a cabo su profesión con independencia del estado físico en el que se halle.
[5]Véase artículo 8 del Real Decreto 1006/1985.


jueves, 3 de enero de 2019

El misterio del amor.

¡Oh!, mirar sin mis ojos; la primera vez que me besaste. Sin límites para el momento en que lloré, construí tus paredes a mi alrededor. Ruido blanco; ¿Qué horrible sonido! Buscando a tientas por el Río Cala siento mis pies sobre el suelo. Mano de Dios, líbrame. ¡Oh, es a mi!, la primera vez que me tocaste, ¿Las maravillas alguna vez cesarán? Bendito sea el misterio del amor. 


Señor, ya no creo. Ahogado en aguas vivas. Maldito por el amor que recibí de la hija de mi hermano, como Hefesto, el amante de Alejandro, quien murió. Ahora mi lecho del río se secó, ¿No encontraré otro? ¡Oh, soy yo!, corriendo como un chorlito, ahora soy propenso a la miseria. La marca de nacimiento en tu hombro me lo recuerda.


¿Qué tanto dolor puedo soportar? Cuervo sobre mi hombro, ¿Y qué diferencia hay cuando este amor ha terminado? ¿Debería dormir en tu cama junto a ti? Río de infelicidad. Mantén tus manos sobre mi cabeza, hasta que respire mi último aliento. ¡Oh, es a mi!, la última vez que me tocaste. ¿Las maravillas alguna vez cesarán? Bendito sea el misterio del amor.❤